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¿Se puede anular una multipropiedad?
Lo que ha cambiado desde octubre de 2025 y qué alternativas hay.
¿Puedo anular mi multipropiedad?
Quien busca vender su multipropiedad suele preguntarse también si puede anularla. La respuesta honesta es que hoy la nulidad solo es viable en casos muy concretos.
Hasta 2025, la nulidad de los contratos de tiempo compartido «a perpetuidad» o de semana flotante permitió a muchos propietarios recuperar su dinero, y nuestro despacho tramitó cientos de esos casos. El 30 de octubre de 2025, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las sentencias 1522/2025 y 1524/2025 y confirmó la validez de los contratos analizados, cerrando esa vía general.
Hoy solo estudiamos la nulidad de semanas flotantes con régimen de aprovechamiento por turno no constituido. Para saber si es tu caso hay que comprobar el contrato y el Registro de la Propiedad. Si no lo es, lo más práctico es la desvinculación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular mi contrato de multipropiedad?
Con carácter general, ya no. Desde las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (STS 1522/2025 y 1524/2025), la nulidad solo se sigue estudiando en semanas flotantes cuyo régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó.
¿Por qué antes sí se anulaban?
Porque muchos tribunales consideraron nulos los contratos «a perpetuidad» o con semanas sin determinar. Nuestro despacho anuló cientos hasta 2025. El criterio del Supremo cambió después.
¿Debo demandar aunque sea difícil?
No conviene demandar si el caso no encaja: es costoso y hay riesgo de costas. Si lo único que quieres es dejar de pagar, la desvinculación es más rápida y previsible.
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Te respondemos sin compromiso y te explicamos qué opciones reales tienes con tu multipropiedad.